Municipalidad de San Bartolomé M.A.

Cambiando nuestro municipio, un paso a la vez...

Año 2024

Abril (Se cuenta hasta finales de mayo para cargar este mes)

Marzo "Recopilando" (Se cuenta hasta finales de abril para completar la información)

Artículo 10. Información pública de oficio. Los Sujetos Obligados deberán mantener, actualizada y disponible, en todo momento, de acuerdo con sus funciones y a disposición de cualquier interesado, como mínimo, la siguiente información, que podrá ser consultada de manera directa o a través de los portales electrónicos de cada sujeto obligado:

01. Estructura orgánica;
02. Dirección y teléfonos;
03. Directorio de empleados y servidores públicos;
04. Número y nombre de funcionarios, servidores públicos, empleados y asesores que laboran;
05. Misión y objetivos de la institución, POA y los resultados obtenidos en el cumplimiento de los mismos;
06. Manuales de procedimientos;
07. Información sobre el presupuesto de ingresos y egresos;
08. Informes mensuales de ejecución presupuestaria de todos los renglones y de todas las unidades, tanto operativas como administrativas de la entidad;
09. Información detallada sobre los depósitos constituidos con fondos públicos provenientes de ingresos ordinarios, extraordinarios, impuestos, fondos privativos, empréstitos y donaciones;
10. Información relacionada con los procesos de cotización y licitación para la adquisición de bienes que son utilizados para los programas de educación, salud, seguridad, desarrollo rural y todos aquellos que tienen dentro de sus características la entrega de dichos bienes a beneficiarios directos o indirectos, indicando las cantidades, precios unitarios, los montos, los renglones presupuestarios correspondientes, las características de los proveedores, los detalles de los procesos de adjudicación y el contenido de los contratos;
11. Información sobre contrataciones de todos los bienes y servicios que son utilizados por los sujetos obligados;
12. Listado de viajes nacionales e internacionales autorizados;
13. Información relacionada al inventario de bienes muebles e inmuebles;
14. Información sobre los contratos de mantenimiento de equipo, vehículos, inmuebles, plantas e instalaciones de todos los sujetos obligados, incluyendo monto y plazo del contrato e información del proveedor;
15. Montos asignados, los criterios de acceso y los padrones de beneficiarios de los programas de subsidios, becas o transferencias otorgados con fondos públicos;
16. Información relacionada a los contratos, licencias o concesiones para el usufructo o explotación de bienes del Estado;
17. Listados de las empresas precalificadas para la ejecución de obras públicas, de venta de bienes y de prestación de servicios de cualquier naturaleza;
18. El listado de las obras en ejecución o ejecutadas total o parcialmente con fondos públicos;
19. Contratos de arrendamiento de inmuebles, equipo, maquinaria o cualquier otro bien o servicio;
20. Información sobre todas las contrataciones que se realicen a través de los procesos de cotización y licitación y sus contratos respectivos;
21. Destino total del ejercicio de los recursos de los fideicomisos constituidos con fondos públicos;
22. Listado de las compras directas realizadas por las dependencias de los sujetos obligados;
23. Los informes finales de las auditorías gubernamentales o privadas;
24. En caso de las entidades públicas o privadas de carácter internacional, que manejen o administren fondos públicos deberán hacer pública la información obligatoria contenida en los numerales anteriores, relacionada únicamente a las compras y contrataciones que realicen con dichos fondos;
25. En caso de las entidades no gubernamentales o de carácter privado que manejen o administren fondos públicos deben hacer pública la información obligatoria contenida en los numerales anteriores, relacionada únicamente a las compras y contrataciones que realicen con dichos fondos;
26. Los responsables de los archivos de cada uno de los sujetos obligados deberán publicar, por lo menos una vez al año, y a través del Diario de Centro América, un informe sobre: el funcionamiento y finalidad del archivo, sus sistemas de registro y categorías de información, los procedimientos y facilidades de acceso al archivo;
27. Indice de la información debidamente clasificada de acuerdo a esta ley;
28. Las entidades e instituciones del Estado deberán mantener informe actualizado sobre los datos relacionados con la pertenencia sociolingüística de los usuarios de sus servicios, a efecto de adecuar la prestación de los mismos;
29. Cualquier otra información que sea de utilidad o relevancia para cumplir con los fines y objetivos de la presente ley.

Cumplimiento al Decreto 101-97
Ley Orgánica del Presupuesto

Artículo 17 Ter informes de sitios web
y comisiones de trabajo

Artículo 10. Información pública de oficio. Los Sujetos Obligados deberán mantener, actualizada y disponible, en todo momento, de acuerdo con sus funciones y a disposición de cualquier interesado, como mínimo, la siguiente información, que podrá ser consultada de manera directa o a través de los portales electrónicos de cada sujeto obligado:

01. Estructura orgánica;
02. Dirección y teléfonos;
03. Directorio de empleados y servidores públicos;
04. Número y nombre de funcionarios, servidores públicos, empleados y asesores que laboran;
05. Misión y objetivos de la institución, POA y los resultados obtenidos en el cumplimiento de los mismos;
06. Manuales de procedimientos;
07. Información sobre el presupuesto de ingresos y egresos;
08. Informes mensuales de ejecución presupuestaria de todos los renglones y de todas las unidades, tanto operativas como administrativas de la entidad;
09. Información detallada sobre los depósitos constituidos con fondos públicos provenientes de ingresos ordinarios, extraordinarios, impuestos, fondos privativos, empréstitos y donaciones;
10. Información relacionada con los procesos de cotización y licitación para la adquisición de bienes que son utilizados para los programas de educación, salud, seguridad, desarrollo rural y todos aquellos que tienen dentro de sus características la entrega de dichos bienes a beneficiarios directos o indirectos, indicando las cantidades, precios unitarios, los montos, los renglones presupuestarios correspondientes, las características de los proveedores, los detalles de los procesos de adjudicación y el contenido de los contratos;
11. Información sobre contrataciones de todos los bienes y servicios que son utilizados por los sujetos obligados;
12. Listado de viajes nacionales e internacionales autorizados;
13. Información relacionada al inventario de bienes muebles e inmuebles;
14. Información sobre los contratos de mantenimiento de equipo, vehículos, inmuebles, plantas e instalaciones de todos los sujetos obligados, incluyendo monto y plazo del contrato e información del proveedor;
15. Montos asignados, los criterios de acceso y los padrones de beneficiarios de los programas de subsidios, becas o transferencias otorgados con fondos públicos;
16. Información relacionada a los contratos, licencias o concesiones para el usufructo o explotación de bienes del Estado;
17. Listados de las empresas precalificadas para la ejecución de obras públicas, de venta de bienes y de prestación de servicios de cualquier naturaleza;
18. El listado de las obras en ejecución o ejecutadas total o parcialmente con fondos públicos;
19. Contratos de arrendamiento de inmuebles, equipo, maquinaria o cualquier otro bien o servicio;
20. Información sobre todas las contrataciones que se realicen a través de los procesos de cotización y licitación y sus contratos respectivos;
21. Destino total del ejercicio de los recursos de los fideicomisos constituidos con fondos públicos;
22. Listado de las compras directas realizadas por las dependencias de los sujetos obligados;
23. Los informes finales de las auditorías gubernamentales o privadas;
24. En caso de las entidades públicas o privadas de carácter internacional, que manejen o administren fondos públicos deberán hacer pública la información obligatoria contenida en los numerales anteriores, relacionada únicamente a las compras y contrataciones que realicen con dichos fondos;
25. En caso de las entidades no gubernamentales o de carácter privado que manejen o administren fondos públicos deben hacer pública la información obligatoria contenida en los numerales anteriores, relacionada únicamente a las compras y contrataciones que realicen con dichos fondos;
26. Los responsables de los archivos de cada uno de los sujetos obligados deberán publicar, por lo menos una vez al año, y a través del Diario de Centro América, un informe sobre: el funcionamiento y finalidad del archivo, sus sistemas de registro y categorías de información, los procedimientos y facilidades de acceso al archivo;
27. Indice de la información debidamente clasificada de acuerdo a esta ley;
28. Las entidades e instituciones del Estado deberán mantener informe actualizado sobre los datos relacionados con la pertenencia sociolingüística de los usuarios de sus servicios, a efecto de adecuar la prestación de los mismos;
29. Cualquier otra información que sea de utilidad o relevancia para cumplir con los fines y objetivos de la presente ley.

Cumplimiento al Decreto 101-97
Ley Orgánica del Presupuesto

Artículo 17 Ter informes de sitios web
y comisiones de trabajo

Febrero

Enero

Artículo 10. Información pública de oficio. Los Sujetos Obligados deberán mantener, actualizada y disponible, en todo momento, de acuerdo con sus funciones y a disposición de cualquier interesado, como mínimo, la siguiente información, que podrá ser consultada de manera directa o a través de los portales electrónicos de cada sujeto obligado:

01. Estructura orgánica;
02. Dirección y teléfonos;
03. Directorio de empleados y servidores públicos;
04. Número y nombre de funcionarios, servidores públicos, empleados y asesores que laboran;
05. Misión y objetivos de la institución, POA y los resultados obtenidos en el cumplimiento de los mismos;
06. Manuales de procedimientos;
07. Información sobre el presupuesto de ingresos y egresos;
08. Informes mensuales de ejecución presupuestaria de todos los renglones y de todas las unidades, tanto operativas como administrativas de la entidad;
09. Información detallada sobre los depósitos constituidos con fondos públicos provenientes de ingresos ordinarios, extraordinarios, impuestos, fondos privativos, empréstitos y donaciones;
10. Información relacionada con los procesos de cotización y licitación para la adquisición de bienes que son utilizados para los programas de educación, salud, seguridad, desarrollo rural y todos aquellos que tienen dentro de sus características la entrega de dichos bienes a beneficiarios directos o indirectos, indicando las cantidades, precios unitarios, los montos, los renglones presupuestarios correspondientes, las características de los proveedores, los detalles de los procesos de adjudicación y el contenido de los contratos;
11. Información sobre contrataciones de todos los bienes y servicios que son utilizados por los sujetos obligados;
12. Listado de viajes nacionales e internacionales autorizados;
13. Información relacionada al inventario de bienes muebles e inmuebles;
14. Información sobre los contratos de mantenimiento de equipo, vehículos, inmuebles, plantas e instalaciones de todos los sujetos obligados, incluyendo monto y plazo del contrato e información del proveedor;
15. Montos asignados, los criterios de acceso y los padrones de beneficiarios de los programas de subsidios, becas o transferencias otorgados con fondos públicos;
16. Información relacionada a los contratos, licencias o concesiones para el usufructo o explotación de bienes del Estado;
17. Listados de las empresas precalificadas para la ejecución de obras públicas, de venta de bienes y de prestación de servicios de cualquier naturaleza;
18. El listado de las obras en ejecución o ejecutadas total o parcialmente con fondos públicos;
19. Contratos de arrendamiento de inmuebles, equipo, maquinaria o cualquier otro bien o servicio;
20. Información sobre todas las contrataciones que se realicen a través de los procesos de cotización y licitación y sus contratos respectivos;
21. Destino total del ejercicio de los recursos de los fideicomisos constituidos con fondos públicos;
22. Listado de las compras directas realizadas por las dependencias de los sujetos obligados;
23. Los informes finales de las auditorías gubernamentales o privadas;
24. En caso de las entidades públicas o privadas de carácter internacional, que manejen o administren fondos públicos deberán hacer pública la información obligatoria contenida en los numerales anteriores, relacionada únicamente a las compras y contrataciones que realicen con dichos fondos;
25. En caso de las entidades no gubernamentales o de carácter privado que manejen o administren fondos públicos deben hacer pública la información obligatoria contenida en los numerales anteriores, relacionada únicamente a las compras y contrataciones que realicen con dichos fondos;
26. Los responsables de los archivos de cada uno de los sujetos obligados deberán publicar, por lo menos una vez al año, y a través del Diario de Centro América, un informe sobre: el funcionamiento y finalidad del archivo, sus sistemas de registro y categorías de información, los procedimientos y facilidades de acceso al archivo;
27. Indice de la información debidamente clasificada de acuerdo a esta ley;
28. Las entidades e instituciones del Estado deberán mantener informe actualizado sobre los datos relacionados con la pertenencia sociolingüística de los usuarios de sus servicios, a efecto de adecuar la prestación de los mismos;
29. Cualquier otra información que sea de utilidad o relevancia para cumplir con los fines y objetivos de la presente ley.

Cumplimiento al Decreto 101-97
Ley Orgánica del Presupuesto

Artículo 17 Ter informes de sitios web
y comisiones de trabajo

Artículo 10. Información pública de oficio. Los Sujetos Obligados deberán mantener, actualizada y disponible, en todo momento, de acuerdo con sus funciones y a disposición de cualquier interesado, como mínimo, la siguiente información, que podrá ser consultada de manera directa o a través de los portales electrónicos de cada sujeto obligado:

01. Estructura orgánica;
02. Dirección y teléfonos;
03. Directorio de empleados y servidores públicos;
04. Número y nombre de funcionarios, servidores públicos, empleados y asesores que laboran;
05. Misión y objetivos de la institución, POA y los resultados obtenidos en el cumplimiento de los mismos;
06. Manuales de procedimientos;
07. Información sobre el presupuesto de ingresos y egresos;
08. Informes mensuales de ejecución presupuestaria de todos los renglones y de todas las unidades, tanto operativas como administrativas de la entidad;
09. Información detallada sobre los depósitos constituidos con fondos públicos provenientes de ingresos ordinarios, extraordinarios, impuestos, fondos privativos, empréstitos y donaciones;
10. Información relacionada con los procesos de cotización y licitación para la adquisición de bienes que son utilizados para los programas de educación, salud, seguridad, desarrollo rural y todos aquellos que tienen dentro de sus características la entrega de dichos bienes a beneficiarios directos o indirectos, indicando las cantidades, precios unitarios, los montos, los renglones presupuestarios correspondientes, las características de los proveedores, los detalles de los procesos de adjudicación y el contenido de los contratos;
11. Información sobre contrataciones de todos los bienes y servicios que son utilizados por los sujetos obligados;
12. Listado de viajes nacionales e internacionales autorizados;
13. Información relacionada al inventario de bienes muebles e inmuebles;
14. Información sobre los contratos de mantenimiento de equipo, vehículos, inmuebles, plantas e instalaciones de todos los sujetos obligados, incluyendo monto y plazo del contrato e información del proveedor;
15. Montos asignados, los criterios de acceso y los padrones de beneficiarios de los programas de subsidios, becas o transferencias otorgados con fondos públicos;
16. Información relacionada a los contratos, licencias o concesiones para el usufructo o explotación de bienes del Estado;
17. Listados de las empresas precalificadas para la ejecución de obras públicas, de venta de bienes y de prestación de servicios de cualquier naturaleza;
18. El listado de las obras en ejecución o ejecutadas total o parcialmente con fondos públicos;
19. Contratos de arrendamiento de inmuebles, equipo, maquinaria o cualquier otro bien o servicio;
20. Información sobre todas las contrataciones que se realicen a través de los procesos de cotización y licitación y sus contratos respectivos;
21. Destino total del ejercicio de los recursos de los fideicomisos constituidos con fondos públicos;
22. Listado de las compras directas realizadas por las dependencias de los sujetos obligados;
23. Los informes finales de las auditorías gubernamentales o privadas;
24. En caso de las entidades públicas o privadas de carácter internacional, que manejen o administren fondos públicos deberán hacer pública la información obligatoria contenida en los numerales anteriores, relacionada únicamente a las compras y contrataciones que realicen con dichos fondos;
25. En caso de las entidades no gubernamentales o de carácter privado que manejen o administren fondos públicos deben hacer pública la información obligatoria contenida en los numerales anteriores, relacionada únicamente a las compras y contrataciones que realicen con dichos fondos;
26. Los responsables de los archivos de cada uno de los sujetos obligados deberán publicar, por lo menos una vez al año, y a través del Diario de Centro América, un informe sobre: el funcionamiento y finalidad del archivo, sus sistemas de registro y categorías de información, los procedimientos y facilidades de acceso al archivo;
27. Indice de la información debidamente clasificada de acuerdo a esta ley;
28. Las entidades e instituciones del Estado deberán mantener informe actualizado sobre los datos relacionados con la pertenencia sociolingüística de los usuarios de sus servicios, a efecto de adecuar la prestación de los mismos;
29. Cualquier otra información que sea de utilidad o relevancia para cumplir con los fines y objetivos de la presente ley.

Cumplimiento al Decreto 101-97
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Unidad de Información Pública

Lesbia Maritza Castillo Toledo
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